Ordenanza

ORDENANZA REGULADORA DEL USO, FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ESPACIOS EMPRENDEDORES MUNICIPALES AL SERVICIO DE LA PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPRESARIAL DEL MUNICIPIO DE MURCIA

1. OBJETIVO

El objetivo de la presente Ordenanza es establecer las normas de uso, funcionamiento, organización y gestión de los espacios emprendedores municipales al servicio de la promoción económica y empresarial del municipio de Murcia. La Red de “ESPACIOS EMPRENDEDORES MUNICIPALES” al servicio de los emprendedores está constituida por los siguientes centros: Centro de Iniciativas Municipales de Murcia (CIM-M), Área Comercial Emprendedora -Plaza Circular 1- (ACE1) y Centro de Recursos de Alquerías (C.R.A.).

Los “espacios emprendedores”, entre ellos el CIM-M, tienen como objetivo prestar servicios que consisten en apoyar la puesta en marcha de empresas viables que supongan la creación de empleo en Murcia, fomentando aquellas actividades de especial interés económico y social. A través de estos espacios, el Ayuntamiento busca mejorar las oportunidades para los emprendedores mediante un servicio integral de apoyo, fomentar la diversificación hacia áreas innovadoras, dinamizar el tejido empresarial y mejorar la competitividad, eficiencia y rentabilidad de las empresas alojadas.

2. USUARIOS Y BENEFICIARIOS DEL SERVICIO

2.1. SOCIOS DEL CIM-M Y DEL RESTO DE “ESPACIOS EMPRENDEDORES”

El CIM-M y los otros “espacios emprendedores” podrán tener como socios a aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en desarrollar un proyecto empresarial. Los socios podrán ser alojados o no, dependiendo de si ocupan un espacio dentro del centro.

2.1.1. SOCIOS NO ALOJADOS: Emprendedores que están desarrollando un proyecto o empresa con una antigüedad máxima de tres años desde su alta en el IAE y TGSS. Estos socios tienen acceso a servicios y beneficios del centro, así como a los espacios de coworking, en función de la disponibilidad.

2.1.2. SOCIOS ALOJADOS: Emprendedores que ocupan un espacio adjudicado, como un despacho, módulo de trabajo o espacio coworking. Los alojados son considerados socios y pueden utilizar los espacios comunes previa solicitud de uso.

2.2. PATROCINADOR: Los “Espacios Emprendedores” podrán contar con patrocinadores que, mediante la firma de un Convenio de Colaboración, podrán participar en la programación del centro y beneficiarse de una cuota reducida en el uso de las instalaciones.

2.3. ACCESO A LOS ESPACIOS Y SERVICIOS EMPRENDEDORES: Los usuarios de los espacios, incluidos socios y patrocinadores, tienen acceso a las instalaciones comunes, como salas de espera y cafeterías. El precio público cubre el mantenimiento de estas instalaciones y otros servicios básicos.

3. MODALIDADES DE ALOJAMIENTO

3.1. DESPACHO DE EMPRESA (DESPACHO): Espacios privados destinados a empresas constituidas con una antigüedad no superior a tres años, excepto casos especiales. Estos despachos incluyen mobiliario básico y conexión a internet.

3.2. MÓDULO DE TRABAJO (MÓDULO): Espacios compartidos adecuados para emprendedores que aún no han constituido su empresa, con un tiempo máximo de permanencia de 12 meses.

3.3. COWORKING: Espacios compartidos, ideales para proyectos colaborativos y empresas en proceso de consolidación. La Red de Coworking incluye el CIM-M, ACE Circular 1 y el CRA.

3.4. ÁREA COMERCIAL EMPRENDEDORA (ACE1): Local municipal en Plaza Circular 1, Murcia, con una superficie de 147,98 m², destinado a empresas de reciente creación del comercio minorista o de proximidad.

3.5. OTROS ESPACIOS EMPRENDEDORES: Otros espacios municipales pueden ser utilizados por emprendedores cuando el Ayuntamiento lo considere adecuado.

4. COMPETENCIAS

La Concejalía de Empleo, Promoción Económica y Turismo se encarga de evaluar solicitudes, gestionar el uso adecuado de los espacios, y realizar el seguimiento de las empresas alojadas. Además, puede constituir un Tribunal para la adjudicación de los espacios.

5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE ALOJAMIENTO

La adjudicación de espacios se realiza mediante convocatorias públicas. Los solicitantes deben cumplir con condiciones específicas de domicilio, actividad emprendedora y viabilidad económica. Se dará preferencia a las empresas que fomenten la creación de empleo, la innovación y la responsabilidad social.

6. PLAZO DE VIGENCIA

6.1. AREA COMERCIAL EMPRENDEDORA CIRCULAR 1: El uso puede variar de bimensual a semestral, con posibilidad de renovación hasta un máximo de diez meses.

6.2. DESPACHOS: La duración de la autorización es de un año, prorrogable automáticamente hasta tres años con la debida justificación.

6.3. MÓDULOS: La duración máxima es de 12 meses, prorrogable en casos excepcionales hasta dos años.

6.4. COWORKING: El uso de estos espacios es de seis meses, prorrogables automáticamente hasta un año, con opciones de prórrogas menores según necesidades.

7. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes deben presentarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia o en el Registro General. Se deben adjuntar documentos que justifiquen el proyecto y su viabilidad.

8. CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Los criterios para la adjudicación de los espacios se basan en la innovación, viabilidad técnica y económica, generación de empleo y participación en programas municipales de emprendimiento. También se considerarán otros criterios adicionales que determine la Concejalía responsable.

9. LISTA DE ADJUDICATARIOS

Una vez evaluadas las solicitudes, se publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios del CIM-M, con un plazo para presentar reclamaciones y una posterior lista definitiva.

10. DEPÓSITO DE GARANTÍA

Los adjudicatarios de despachos y módulos deben depositar una fianza, que será devuelta al finalizar el periodo de uso, previa verificación del estado de las instalaciones.

11. CUOTA SOCIAL

Los socios no alojados abonarán una cuota anual, mientras que los alojados están exentos de este pago durante su periodo de estancia.

12. PATROCINADOR

La condición de patrocinador se adquiere mediante la firma de un convenio y permite beneficios específicos en el uso de instalaciones.

13. PRECIO PÚBLICO

Los usuarios deben abonar el precio público vigente al momento de la adjudicación. No se realizarán devoluciones salvo en casos específicos de cancelación por causas ajenas al solicitante.

14. ELABORACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA

Si quedan solicitudes viables sin adjudicar, se creará una lista de espera con vigencia de un año para futuras vacantes.

15. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ALOJADAS

Los usuarios deben cumplir con las normas de uso y funcionamiento, abonar el precio público, mantener al día sus obligaciones fiscales y, en su caso, suscribir un seguro de responsabilidad civil.

16. PROHIBICIONES ESTABLECIDAS

Queda prohibido el uso de los espacios para fines distintos a los previstos en esta Ordenanza. Tampoco se permite el subarriendo o cesión a terceros sin autorización, ni la modificación de las instalaciones sin permiso previo.

17. SERVICIOS OFRECIDOS

17.1. Servicios de apoyo técnico: Información y asesoramiento empresarial a emprendedores.

17.2. Servicios de alojamiento: Recepción y control de accesos, suministros básicos, gestión de instalaciones de uso común.

17.3 Instalaciones de uso común: Salón de actos, salas de reuniones y otros espacios compartidos.

17.4 Otros servicios adicionales: Servicios según programación y recursos disponibles.

18. SERVICIOS ADICIONALES

El CIM-M puede ofrecer servicios adicionales que deberán contratarse de forma independiente con instituciones colaboradoras.

19. FUNCIONAMIENTO Y HORARIO

El CIM-M y los otros “Espacios Emprendedores” funcionan de lunes a viernes, con horarios específicos para cada centro y modalidad de alojamiento. Los usuarios pueden solicitar horarios distintos bajo responsabilidad de autogestión.

20. AUTORIZACIÓN

Cada autorización incluirá los términos de uso y responsabilidades de los usuarios, así como el turno asignado.

21. DEPENDENCIAS COMUNES: RÉGIMEN DE USO Y UTILIZACIÓN

El uso de los espacios comunes requiere autorización y está sujeto a condiciones de orden y cuidado. La cafetería es de uso común; otros espacios, como el salón de actos, requieren previa autorización.

22. ROBOS Y DAÑOS

El Ayuntamiento no se responsabiliza de los robos o daños materiales que ocurran dentro de los espacios.

23. CESE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El Ayuntamiento podrá acordar el cese del servicio por razones de interés público, sin derecho a indemnización para los usuarios.

24. FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El uso del espacio podrá terminarse anticipadamente si el usuario no cumple con las condiciones establecidas o utiliza el espacio para fines distintos.

25. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO-BENEFICIARIO

El usuario pierde su condición por renuncia o incumplimiento de las normas establecidas.

26. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Una vez extinguida la prestación del servicio, el usuario tiene diez días para abandonar el espacio, previa entrega de los elementos municipales en buen estado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Con carácter anual se elaborará la Memoria del Centro de Iniciativas Municipales. La presente Ordenanza es aplicable a otras instalaciones municipales que sean susceptibles de alojar emprendedores para el desarrollo de proyectos empresariales.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza es de obligado cumplimiento para todos los usuarios de los espacios emprendedores y el CIM-M.