Precio público

NORMATIVA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A EMPRENDEDORES PARA FOMENTO DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 1º.- Fundamento Legal

De acuerdo con los artículos 127 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Ayuntamiento de Murcia establece el precio público por la prestación de servicios a emprendedores para el fomento del empleo y la actividad económica en instalaciones municipales.

Artículo 2º.- Objeto

Este Precio Público está destinado a la prestación de servicios a emprendedores en los centros gestionados por el Ayuntamiento de Murcia con el fin de fomentar el empleo y la actividad económica en el municipio.

Artículo 3º.- Devengo

El precio se devenga desde el momento en que se concede la prestación de servicios a emprendedores en instalaciones municipales.

Artículo 4º.- Obligados al Pago

Están obligadas al pago de este Precio Público las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de la prestación de servicios en cualquiera de los centros municipales.

Artículo 5º.- Cuantía y Cobro

La cuantía del Precio Público se establece según las tarifas contenidas en el Anexo de esta normativa:

  • Tarifa Ordinaria: Para actividades sin coste para los asistentes.
  • Tarifa Extraordinaria: Para actividades con coste para los asistentes.
  • Tarifa de Socios: Para usuarios con la condición de socios de la instalación municipal.

El pago se efectúa mediante autoliquidación trimestral anticipada para estancias superiores al trimestre. Este pago permite el uso del espacio asignado (despacho, módulo o puesto) y un saldo de 10 horas trimestrales para salas de reuniones, previa disponibilidad.

Para autorizaciones inferiores a tres meses, el pago se efectúa por adelantado. La prestación temporal se establece según horas, días, semanas, quincenas o meses, como detalla el Anexo. Los pagos correspondientes a despachos se realizarán mediante domiciliación bancaria.

Artículo 6º.- Baja Automática

El impago de las cuotas trimestrales implica el inicio del procedimiento de baja automática del beneficiario.

Artículo 7º.- Baja Voluntaria

La baja voluntaria debe comunicarse por escrito al Centro y no se devolverán los importes abonados por adelantado.

Artículo 8º.- Devolución de Ingresos por Precio Público

Si por causas ajenas al obligado al pago no se llega a prestar el servicio, se reembolsará el importe correspondiente.

Artículo 9º.- Abono de Fianza

Se establece una fianza para asegurar el correcto uso de las instalaciones municipales:

  • 200 euros para despachos.
  • 100 euros para módulos de trabajo en estancias superiores a un trimestre.

La fianza debe abonarse en metálico antes de la aprobación de la concesión y puede fraccionarse en dos pagos, siendo el segundo dentro del mes posterior al primero.

Artículo 10º.- Supuestos Especiales

Las asociaciones, instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro estarán exentas del pago siempre que las actividades no impliquen coste para los asistentes. La Ordenanza del CIM-M podrá prever otros supuestos especiales de exención de pago.

Artículo 11º.- Cuota Reducida

Los patrocinadores de las instalaciones municipales, beneficiarios de servicios de fomento al empleo y actividad económica, obtendrán una reducción del 20% en la tarifa aprobada. La normativa de cada instalación establecerá los requisitos para adquirir la condición de socio o patrocinador y las cuotas asociadas.

Artículo 12º.- Vigencia y Actualización de Tarifas

Las tarifas en el Anexo serán aplicables desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A partir del 1 de enero de cada año, se actualizarán según el Índice General de Precios al Consumo de noviembre del año anterior, redondeando a la cifra más cercana múltiplo de cinco céntimos de euro.

ANEXO
PRECIO PÚBLICO POR LA AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE INSTALACIONES MUNICIPALES PARA FOMENTAR EL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Para autorizaciones de uso temporal superiores a un trimestre en despachos, módulos o terminales, y para el uso de dependencias municipales:

A) Despacho de Trabajo

  • 5,20€/m² al mes el primer año.
  • 6,20€/m² al mes el segundo año.
  • 7,25€/m² al mes el tercer año.

B) Módulo de Trabajo

  • 46,60€/mes.

El uso del salón de actos y salas de creatividad, reuniones y cafetería puede contratarse por horas, días, semanas, quincenas o meses, según disponibilidad.

C) Cuota de Socio No Alojado en la Instalación Municipal

  • 12 euros anuales, prorrateable para altas en el segundo semestre del año.

APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN

  • Aprobada por Acuerdo de la Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales el 24/09/2012, publicada en BORM nº 238 el 13/10/2012.

AFECTADA POR

  • Modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el 25/10/2012 y publicada en BORM nº 256 el 15/11/2012.
  • Modificada el 29/10/2015 y publicada en BORM el 10/11/2015, en vigor desde el 01/01/2016.